a) Cancelar el valor del predio a adquirir, en los términos que se establecen en el Decreto 2000 de 2009.
b) Cancelar parte de los requerimientos financieros del proyecto productivo, de acuerdo con las disposiciones que al respecto se incluyen en el Decreto 2000 de 2009.
c) Cancelar parte de los gastos de escrituración y registro notariales de la compraventa del predio.
El subsidio será asignado mediante convocatoria pública abierta a través de procedimientos de libre concurrencia.